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Bonificación IAE Transporte

30 Septiembre 2008

En ejecución de los Acuerdos firmados en junio entre la Administración General del Estado y el Comité Nacional de Transporte por Carretera, y con el fin de clarificar las alternativas que tienen las empresas de transporte respecto a la problemática surgida con relación a las cuotas del IAE 2008, la Agencia Tributaria remitió el pasado jueves una nota informativa a las Asociaciones de Transporte, que ASINTRA ha publicado en su página web.

Por parte de la Agencia Tributaria ya se han dado instrucciones a todas las Delegaciones Especiales para que procedan a enviar a todas las empresas de transporte una carta informativa, una carta de pago por el 50% de la cuota y un modelo de solicitud de aplazamiento, que recibirán en unos días.
El plazo de ingreso en voluntaria de los recibos del IAE ya comenzó el pasado 15 de septiembre, y se extiende hasta el 20 de noviembre. Con anterioridad a este período de ingreso, la Agencia Tributaria tuvo que emitir los recibos de cuotas provinciales y nacionales, y distribuirlos entre los obligados al pago. Estos recibos no incluyen la bonificación del 50 por 100 en las cuotas de las empresas del Transporte, porque tal bonificación no puede entenderse que existe hasta que no se apruebe por Ley.
Por tanto, dado que se ha iniciado el plazo de ingreso de los recibos y que la Ley está todavía en tramitación, la Agencia Tributaria expone las siguientes alternativas a las empresas del Transporte afectadas:
1º Que las empresas efectúen el pago de los recibos que han recibido por el importe total de la cuota, sin bonificación. En este caso, tan pronto como se apruebe la Ley, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el importe correspondiente a la bonificación de cada cuota, junto con los intereses correspondientes, calculados desde la fecha del ingreso.

2º Alternativamente, pueden acogerse a un procedimiento especial que se ha diseñado para evitar a las empresas del transporte el ingreso de la bonificación. Consiste en la presentación de una solicitud de aplazamiento por el importe que va a ser objeto de bonificación y por el importe restante deberán de pagar con una carta de pago que se les facilitará.

Para facilitar esta segunda alternativa se va a enviar al domicilio fiscal de cada transportista en los próximos días la siguiente documentación:
- Una carta informativa explicando estas dos alternativas
- Para el caso de que opten por la segunda alternativa se remitirá un modelo de solicitud de aplazamiento y una carta de pago.

La solicitud de aplazamiento se deberá de cumplimentar por la empresa consignando como importe a aplazar el correspondiente a la bonificación que se va a aprobar (50% de la cuota). Esta solicitud podrá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o bien en la propia Asociación antes del 20 de noviembre de 2008. En este segundo caso la Asociación hará llegar a la Agencia Tributaria las solicitudes de aplazamiento en la forma que se le indique pero siempre antes del 20 de noviembre de 2008.

Asimismo la empresa deberá de proceder a ingresar el importe que no va a ser objeto de bonificación (el 50% restante) mediante la carta de pago que se remite. Para ello se podrá acudir a cualquier entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora como para el pago de cualquier otro tributo.

Por tanto, si se opta por esta segunda alternativa no se deben de utilizar los recibos del IAE que se remitieron en su momento sino la carta de pago señalada en el párrafo anterior.
Asimismo para esta segunda alternativa, una vez aprobada la Ley, la Agencia Tributaria procederá a cancelar el importe de la deuda aplazada, sin necesidad de que las empresas tengan que realizar trámite alguno.

Es necesario advertir sobre la posibilidad, ciertamente remota, de que las Cortes Generales rechacen la bonificación propuesta por el Gobierno. Si esto llegara a ocurrir, y se hubiera optado por esta segunda alternativa, el obligado tributario quedaría obligado a ingresar el importe aplazado con los correspondientes intereses, que se devengarían desde el 20 de noviembre de 2008.
Aquellas empresas que estén interesadas, pueden remitir las solicitudes de aplazamiento a ASINTRA, siendo imprescindible hacerlo antes del 20 de noviembre, fecha en la que finaliza el plazo de ingreso en período voluntario.

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