CC.AA. Madrid. Acceso y seguridad para carritos de bebé en autobuses
El pasado viernes se publicó en el BoletÃn Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 18 de febrero de 2008, de la ConsejerÃa de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las condiciones de acceso y medidas de seguridad que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús de carácter urbano e interurbano.
El pasado mes de enero se publicó el Decreto 1/2008, por el que se modificaba el Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de Viajeros de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, estableciendo que los niños puedan viajar en coches, sillas o carritos desplegados en los autobuses, tanto de carácter urbano como interurbano.
En desarrollo del citado Decreto, la presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones que han de observar los usuarios que viajan con niños en coches, sillas o carritos desplegados en los servicios de transporte público de viajeros en autobús, tanto de carácter urbano como interurbano.
Condiciones de acceso y medidas de seguridad
En todo caso, se deberán cumplir las siguientes condiciones de acceso y medidas de seguridad:
a) Se autoriza el acceso de niños de hasta tres años de edad en coches o sillas desplegadas a los autobuses que dispongan de lugares habilitados para sillas de ruedas, siempre que vayan sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción.
b) El acceso al autobús se efectuará por la puerta delantera, aunque excepcionalmente podrá efectuarse por la puerta central o trasera y en todos los casos el descenso se realizará por la puerta central o trasera.
c) Los coches o sillas que transporten un niño se colocarán en la plataforma central, en el lugar ya habilitado para las sillas de ruedas, en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús, con los dispositivos de frenado de las ruedas activados y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros.
d) No se permitirá el acceso a los autobuses con coches, sillas o carritos dobles, ya sean de tipo tándem o en paralelo.
Responsabilidad
La persona adulta que acompañe al niño es el único responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de este y de los daños que la silla pudiera ocasionar.
La presente Orden entró en vigor el sábado 1 de marzo, al dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial de la Comunidad de Madrid.









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