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CC.AA. Ampliación de los plazos concesionales en La Rioja

24 Enero 2008

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Rioja la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008. El artículo 40 de esta Ley modifica la Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, reguladora del Transporte Interurbano por Carretera de La Rioja.

1. Los actuales concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros podrán optar entre:

a) Mantener sus vigentes concesiones, en cuyo caso éstas se extinguirán una vez cumplido su plazo concesional actual, sin que los concesionarios disfruten de ninguna clase de preferencia, en su caso, en los posteriores procedimientos concursales.

b) Convalidar sus concesiones por las reguladas en esta Ley, para lo cual deberán presentar una solicitud motivada, manifestando las mejoras que pretenden introducir en el servicio, de la forma que se detalla en el párrafo siguiente de esta disposición transitoria. Las concesiones convalidadas tendrán una duración de entre 10 y 25 años.

Si en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se opta expresamente por la convalidación de concesiones, se entenderá que se ha optado por mantener las concesiones actuales.

c) De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior las concesiones no convalidadas se extinguirán por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas.

2. La Administración remitirá a los concesionarios que opten por la convalidación de las concesiones propuesta del pliego de condiciones para la prestación del servicio. Éstos, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta de la Administración, indicarán las mejoras que pretenden introducir en el servicio, acompañando el correspondiente Estudio económico-financiero.

Las mejoras a valorar por la Administración serán ante todo las siguientes:

a) Renovación del parque.

b).Introducción de innovaciones tecnológicas.

c) Accesibilidad de las personas de movilidad reducida.

d) Implantación de una imagen corporativa en todos los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares.

3. Antes del 31 de diciembre de 2008, la Administración:

a) Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.

b) Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.

El plazo anterior establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Resolución del Consejero competente en materia de transportes.

En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días”.

Esta Ley entró en vigor el pasado 1 de enero d e2008.

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