Ayudas para el abandono de la actividad
El miércoles, 5 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Ahora será necesaria la publicación de la convocatoria, de la que informaremos cuando se produzca.
Hasta ahora, la Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, establecÃa las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. En virtud de lo dispuesto en esta orden, los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancÃas por carretera y de viajeros en autobús.
De acuerdo con las bases reguladoras, uno de los criterios que se tiene en cuenta a la hora de otorgar las ayudas es la clase de autorización o autorizaciones de que son titulares los beneficiarios. Debido a que la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancÃas por carretera, ha modificado las clases de las autorizaciones de transporte de mercancÃas, se hace necesario revisar la Orden FOM/3944/2005 para adaptarla a los nuevos tipos.
Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden FOM/3944/2005, por razones de claridad se ha optado por sustituirla Ãntegramente por la presente disposición.
El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad superior o igual a sesenta años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancÃas o de viajeros en autobús con un máximo de dos copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una sola copia de cada una. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de dos copias, o bien de ambas con una copia de cada una.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del dÃa siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento, que se publicará en el BOE.
En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:
a) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.
b) La clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehÃculo y a las de viajeros en autobús sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte de mercancÃas con vehÃculos ligeros.
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantÃas para cada beneficiario serán las siguientes:
a) En todos los casos, 5.300 € por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.
b) Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 €.
c) Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancÃas habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehÃculo 30.000 €.
d) Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancÃas exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehÃculos ligeros, 15.000 € si al menos una copia estuviera referida a un vehÃculo de más de 3.500 Kg. de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 € en otro caso.
A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderles de acuerdo con las normas anteriores









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