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Publicacion en BOCM del Convenio Colectivo de los Discrecionales de la Comunidad de Madrid

8 Octubre 2007

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Se ha publicado en el BOCM de fecha 18 de Septiembre de 2007, Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2007 y del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid (código número 2812065), complementado con la publicación en el BOCM de fecha 4 de Octubre de 2007 de Corrección de errores de la Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial de la Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2007 (código número 2812065).

Así mismo, se ha dispuesto a través de Resolución de 25-9-2007 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, el registro, deposito y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Discrecional correspondiente al año 2006/2007, la cual fue firmada por la Comisión Mixta Paritaria del mismo, en día 16 de enero de 2007.

Conforme a mencionadas publicaciones queda acreditada por Sentencia la separación de Convenios existente en la actualidad en el sector del transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid, teniendo plena vigencia y aplicabilidad el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la Comunidad de Madrid, ya que “el primer convenio aprobado y firmado, dando separación a los sectores o subsectores del transporte regular y discrecional, una vez expiró la vigencia del laudo a 31 de diciembre de 2005, es el de discrecionales de 19 de junio de 2006, que, reiteramos, es réplica en su contenido del negociado y firmado el 28 de febrero de 2005 convenio, por otra parte, el de 19 de junio de 2006, al que fueron llamados para su negociación todas las patronales y sindicatos con representación (hecho probado decimocuarto) aunque al fin y a la postre declinaran el ofrecimiento alegando no conocían aún la sentencia de 24 de abril de 2006, y aprobado por quienes son mayoría absoluta en el subsector de discrecionales (hecho probado decimoctavo).

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