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CC.AA. Madrid apuesta por un transporte limpio en autobús

4 Octubre 2007

Autobuses alimentados con energías alternativas

En el Boletín Oficial de la Comunidad del pasado lunes, se ha publicado la Orden de 12 de septiembre de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de autobuses alimentados por energías alternativas y su convocatoria para el ejercicio 2007.

Podrá ser objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).

La cuantía de la subvención alcanzará, con carácter general, el 40% de los gastos subvencionables, y el 50% si se trata de microempresas o pequeñas y medianas empresas. No se superará en ningún caso el 15% del precio del vehículo, ni 12.000 € para vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, o 50.000 para los restantes.

Los requisitos para acceder a estas subvenciones son: tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad; hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas; no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no dedicarse a actividades a las que sean de aplicación las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario; adquirir, a partir de 1 de enero del año de convocatoria, la titularidad de un vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. A estos efectos, se atenderá a los datos que refleje la correspondiente factura; mantener la titularidad del vehículo durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

Requisitos técnicos de los vehículos:

1. Se subvencionará la adquisición de autobuses y vehículos de transporte de mercancías, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: Eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno. Estos vehículos deberán matricularse a nombre del beneficiario.

2. También se subvencionará la adquisición de vehículos de las citadas categorías que, por sus características o destino, no requieran matriculación, si cuentan con propulsión eléctrica a partir de baterías y son adquiridos por Administraciones Públicas o empresas que presten un servicio público.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Proyectos de ahorro energético en empresas de transporte

En la misma Orden se publicaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro energético en empresas de transporte y su convocatoria para el ejercicio 2007.

Los gastos subvencionables son dos:

a) Auditorías de eficiencia energética: los de contratación de consultores externos para la realización de la auditoría, excluido IVA.

b) Tecnologías de ahorro de energía: los de adquisición y puesta en servicio de todos los equipos y programas necesarios para su funcionamiento.

La cuantía de la subvención para auditorías ascenderá al 70% de los gastos subvencionables, y la de adquisición de tecnologías al 40%, en ambos casos con un máximo de 21.000 €.

Los requisitos para acceder a estas subvenciones son: desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid; ser titular de autorizaciones de transporte público por carretera radicadas en la Comunidad de Madrid; hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas; no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; iniciar el proyecto objeto de subvención a partir de 1 de enero del año de convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

SUMARIO

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