CC.AA. Madrid apuesta por un transporte limpio en autobús
Autobuses alimentados con energÃas alternativas
En el BoletÃn Oficial de la Comunidad del pasado lunes, se ha publicado la Orden de 12 de septiembre de la ConsejerÃa de Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de autobuses alimentados por energÃas alternativas y su convocatoria para el ejercicio 2007.
Podrá ser objeto de subvención el coste de adquisición del vehÃculo en la parte que exceda al precio de mercado de un vehÃculo similar alimentado con energÃa convencional (gasóleo).
La cuantÃa de la subvención alcanzará, con carácter general, el 40% de los gastos subvencionables, y el 50% si se trata de microempresas o pequeñas y medianas empresas. No se superará en ningún caso el 15% del precio del vehÃculo, ni 12.000 € para vehÃculos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, o 50.000 para los restantes.
Los requisitos para acceder a estas subvenciones son: tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad; hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en perÃodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas; no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no dedicarse a actividades a las que sean de aplicación las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario; adquirir, a partir de 1 de enero del año de convocatoria, la titularidad de un vehÃculo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. A estos efectos, se atenderá a los datos que refleje la correspondiente factura; mantener la titularidad del vehÃculo durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
Requisitos técnicos de los vehÃculos:
1. Se subvencionará la adquisición de autobuses y vehÃculos de transporte de mercancÃas, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: Eléctricos, de propulsión hÃbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterÃas), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno. Estos vehÃculos deberán matricularse a nombre del beneficiario.
2. También se subvencionará la adquisición de vehÃculos de las citadas categorÃas que, por sus caracterÃsticas o destino, no requieran matriculación, si cuentan con propulsión eléctrica a partir de baterÃas y son adquiridos por Administraciones Públicas o empresas que presten un servicio público.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince dÃas naturales a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BoletÃn Oficial de la Comunidad de Madrid.
Proyectos de ahorro energético en empresas de transporte
En la misma Orden se publicaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro energético en empresas de transporte y su convocatoria para el ejercicio 2007.
Los gastos subvencionables son dos:
a) AuditorÃas de eficiencia energética: los de contratación de consultores externos para la realización de la auditorÃa, excluido IVA.
b) TecnologÃas de ahorro de energÃa: los de adquisición y puesta en servicio de todos los equipos y programas necesarios para su funcionamiento.
La cuantÃa de la subvención para auditorÃas ascenderá al 70% de los gastos subvencionables, y la de adquisición de tecnologÃas al 40%, en ambos casos con un máximo de 21.000 €.
Los requisitos para acceder a estas subvenciones son: desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid; ser titular de autorizaciones de transporte público por carretera radicadas en la Comunidad de Madrid; hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en perÃodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas; no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; iniciar el proyecto objeto de subvención a partir de 1 de enero del año de convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince dÃas naturales a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BoletÃn Oficial de la Comunidad de Madrid.









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