Blog Autobuses » Blog Archive » Inicio del Curso Escolar 07/08: Obligaciones y Normativa a aplicar para las empresas transportistas
Inicio » Asociaciones, Autobuses Escolares, General

Inicio del Curso Escolar 07/08: Obligaciones y Normativa a aplicar para las empresas transportistas

19 Septiembre 2007

logoasoc2.jpgCon el comienzo del Curso Escolar 2007/2008 las empresas de transporte de viajeros por carretera que efectúen estos servicios regulares de uso especial (menores y escolares) deben cumplir una serie de prescripciones técnicas en sus vehículos para cumplir debidamente la normativa reguladora al efecto.

Es en el inicio del año escolar, cuando surgen las correspondientes dudas en los sectores afectados que pueden llevar a desinformaciones por parte de los medios de comunicación generales, no especializados en este tipo de transportes y que dan lugar a alarmas sociales injustificadas de los afectados al ser este un servicio especializado y de un cargado contenido sensible debido a los usuarios menores y escolares, que son transportados.

Por tanto, desde la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid trasladamos los siguientes puntos de interés referidos a las obligaciones que deben cumplir todos aquellos autocares que realizaran estos servicios regulares de uso especial a partir del 3 de septiembre de 2007, fecha oficial de inicio del Curso Escolar 2007/2008:

• La normativa a cumplir en todo el territorio nacional, sin excepción por ninguna Comunidad Autónoma, es el vigente Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. En este Real Decreto se regulan su ámbito de aplicación, autorizaciones de transporte, antigüedad de los vehículos, prescripciones técnicas obligatorias, distintivo indicativo de transporte de menores, inspección técnica de vehículos, conductores, acompañante, limitación de velocidad, itinerarios y paradas, duración máxima del viaje, seguros, obligaciones de la entidad organizadora del transporte e infracciones y sanciones.

• Para el presente Curso Escolar 2007/2008 se produce la implantación total de la prescripción técnica obligatoria referente a las puertas de servicio, que serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas del Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación -36R03, 52R01 ó 107-. Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. Dichos dispositivos no podrán ser anulados, excepto en la forma prevista en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación.

• La calificación de APTO PARA TRANSPORTE ESCOLAR de los vehículos autocares, se establece por parte de la Inspección Técnica de Vehículos correspondiente, por lo que si un vehículo cumple con las obligaciones y condiciones exigidas en el R.D. 443/2001, puede realizar sin problemas transporte escolar. En caso contrario, el organismo anteriormente indicado califica al vehículo como NO APTO y por tanto no podría realizar este tipo de transporte.

• Los cinturones de seguridad en los asientos de los usuarios únicamente son obligatorios para los vehículos que se matriculen a partir del 20 de octubre de 2007 conforme a las Directivas 2005/39CE, 2005/40/CE y 2005/41/CE, todas ellas del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, o para los asientos enfrentados a pasillos y conforme al R.D. 443/2001. Por tanto, no existe obligación legal de instalar cinturones en vehículos ya matriculados. No obstante, si el vehículo lleva instalados sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad en aquellos vehículos destinados al transporte de personas de más de 9 plazas incluido el conductor.

• No son obligatorios los cojines elevadores a distintas alturas, en función de la edad y estatura de los menores, ya que estas condiciones, establecidas en el art. 4.4º, apartados 2 y 3, del R.D. 443/2001, fueron derogadas por R.D. 965/2006, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (Disposición derogatoria única).

• El acompañante será obligatorio, entre otros supuestos, cuando al menos el 50% de los menores transportados sean menores de 12 años.

2 Comments »

  • Francisco said:

    Un autobús de 17 plazas que transporta niños de una guardería, puede transportar niños de 2 años?
    Si puede, que sistema de retención tendrá que utilizar?. Si tiene que utilizar alguno.

  • ana said:

    Me gustaria saber si los niños menores de 12 años pueden viajar en los asientos delanteros de un autobus escolar. me gustaria saber donde puedo encontrar informacions de como pueden ir los niños sentados y si hay algun tipo de multa por parte de la policia por llevarles delante?

Comente esta noticia

Escriba su comentario a continuación. También puede utilizar esta URL de trackback para citarnos desde su sitio. También puede suscribirse por RSS a estos comentarios .

Si es un usuario avanzado, puede utilizar estas etiquetas:
<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Además, este es un "Gravatar-enabled weblog". Para conseguir su propio avatar, regístrese en Gravatar.