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Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

20 Julio 2007

Se ha publicado la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Entre las novedades normativas que introduce destaca la definición del trabajador autónomo económicamente dependiente como el autónomo que percibe de una sola empresa cliente, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos totales por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena y que reúne las condiciones de riesgo y ventura e independencia necesarias en la realización de su actividad profesional.

La norma reconoce la naturaleza civil o mercantil de las relaciones jurídicas sustantivas establecidas entre el autónomo económicamente dependiente y su empresa cliente, pero puede atribuir a la jurisdicción de lo social la competencia para conocer y decidir sobre los conflictos derivados de esas relaciones contractuales, incurriendo en una grave y negativa contradicción e incongruencia.

Respecto de la denominada prestación por cese de actividad, configurada inicialmente como la extensión a los autónomos de la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, queda pendiente una futura ley específica, que deberá garantizar los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo del sistema de la Seguridad Social.

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