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Exención sobre el uso obligatorio del tacógrafo

12 Julio 2007

ASINTRA ha realizado dos consultas a la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento:

1. Sobre si la exención del uso obligatorio del tacógrafo en los vehículos que efectúan servicios regulares de viajeros de menos de 50 kilómetros incluye tanto a los servicios regulares de uso general como a los de uso especial.

El Ministerio ha aclarado que quedan exentos de la instalación y utilización del aparato de control los transportes por carretera efectuados mediante vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares, incluyendo a los regulares de uso especial, siempre y cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.

2. En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 14 de abril se publicó la Decisión de la Comisión sobre el impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes.

Efectuada una consulta a la Dirección General de Transportes sobre si el citado impreso podría utilizarse para justificar la inactividad del conductor, por ejemplo cuando por necesidades del servicio conduzca el gerente de la empresa, el Ministerio ha explicado que el certificado de actividades recogido en el anexo de la referida Decisión se utilizará exclusivamente en caso de que el conductor haya estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o en caso de que haya conducido otro vehículo excluido del uso del tacógrafo. Para el supuesto planteado sería suficiente una declaración escrita del propio empresario justificando la ausencia de los discos diagrama.

5 Comments »

  • pablo said:

    ¿como se controlaran los tiempos maximos de conduccion diarios de los conductores exentos del uso del tacografo?en vista de la gran cantidad de conductores que una vez terminada su jornada en una empresa,trabajan en otra me parece que esta disposicion solo favorece esta practica ilegal.

  • joan carles said:

    la pregunta es sencilla si no llevo disco cuantas horas me pueden hacer trabajar gracias

  • Daniel said:

    Si antes de entrar esta normativa los conductores de transporte de viajeros no teniamos una horario concreto de trabajo, ya que los empresarios aludián a la jornada ded trabajo como horas efectivas la conducción real del tacógrafo, ahora resulta que como no es obligatorio el uso del tacógrafo en los transporte de viajeros regulares de uso especial, ¿quién va regular el trabajo diario de estos conductores?

    mi pregunta es:

    ¿Podemos en tonces hacer 20 horas o 24 horas por la cosa de como ahora los tiempos de descanso y conducción no son obligatorios?.

    ¿Qué seguridad va haber en el transporte de viajeros si no hay nadie que regule el trabajo diario?

  • EDMUNDO said:

    Pormedio de la presente quisiera consultar una inquietud.
    Soy conductor camionero y estoy en un dilema con mi encargado de traspote de mi empresa me dice que despues de conducir 9 horas y hacer un descanso redicido
    de 9 horas me dice que puedo conducir 9 horas mas.
    Yo le digo que no,por que en el disco tacógrafo es de 24 horas y el el lapso de las 24 horas no se pude conducir mas de a esepción de 2 días que son de 10 horas
    podrían de cirme algo sobre este dilema. Gracias.

  • ANTONIO LUIS CASIMIRO said:

    QUISIERA SABER SI UN SEMIRREMOLQUE VIVIENDA, LA CABEZA QUE LA ARRASTRA ESTA ESENTA DE TACOGRAFO,MUCHAS GRACIAS

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