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Fomento exime del tacógrafo digital a autobuses de servicios regulares inferiores a 50 kilómetros

10 Julio 2007

El Ministerio de Fomento ha eximido del uso del tacógrafo digital a los autobuses que prestan servicios de transporte regular de viajeros en trayectos de menos de 50 kilómetros, informó hoy la patronal de transporte en autobús Asintra.

Los autobuses que prestan servicios regulares especiales también quedarán exentos de la obligatoriedad de este dispositivo, siempre que sus servicios no pasen de los mencionados 50 kilómetros.

El tacógrafo es un dispositivo que permite controlar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de viajeros y mercancías por carretera.

El uso del tacógrafo digital es obligatorio en autobuses y camiones que se hayan matriculado antes del 1 de enero de 2006. Desde entonces las autoridades españolas no permiten la circulación por territorio español de vehículos, tanto nacionales como extranjeros, que, matriculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, no lleven instalado este nuevo dispositivo encargado de medir tiempos y velocidades de conducción.

Fuente: finanzas.com

3 Comments »

  • kaxko said:

    Entonces coo van a controlar ahora alos conductores que estan todo el dia haciendo servicios regulares y luego se vayan de viaje con 50 personas.

  • jose said:

    Que alguien me conteste, por favor.

    Haciendo ruta escolr que no pasa de 50 kms en la comunidad, ¿tengo que introducir la tarjeta digital o el disco?

  • gines said:

    Si no he entendido mal, creo que de lo que exime es de la obligatoriedad de instalar un tacógrafo digital, optando por un tacógrafo convencional, haciéndo uso de los discos como siempre. El autobús que ya lleve un tacógrafo digital instalado deberá de hacerse uso de la tarjeta de conductor igual que en cualquier otra circunstancia. Insisto, es una interpretación mía. Esperemos a que nos den más indicaciones al respecto.

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