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Formación de conductores profesionales

2 Julio 2007

La Comisión Europea envío el pasado miércoles un dictamen motivado a diez Estados miembros por no haber notificado éstos las disposiciones que debían adoptar en cumplimiento de la Directiva sobre formación de los conductores profesionales. Dicha Directiva hace obligatoria la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías o viajeros, que tiene por fin incrementar la seguridad vial y de los conductores.

La Directiva sobre formación de los conductores profesionales debía haberse incorporado a la legislación de los Estados miembros antes de 10 de septiembre de 2006. Los diez países que no han adoptado las disposiciones correspondientes son Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, países bajos, Portugal, España y Suecia.

La Directiva 2003/59 establece los requisitos mínimos en materia de calificación inicial y formación continua en el área de las normas de seguridad del transporte por carretera. Los Estados miembros deben expedir a los conductores un certificado de aptitud profesional que acredite su calificación inicial o su formación continua.

La posesión del permiso de conducir no bastará por sí sola para ejercer la profesión de conductor de vehículo de carretera:

- En general, es obligatoria una formación inicial de 280 horas de duración.

- Una formación continua de 35 horas de duración cada cinco años permitirá actualizar periódicamente los conocimientos y competencias de los conductores en el área de la seguridad.

Está formación será obligatoria a partir 11 de septiembre de 2008, en el caso del transporte de viajeros, y el 11 de septiembre de 2009 para el transporte de mercancías.

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