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El TD obligatorio en Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura

22 Mayo 2007

El Consejo de Ministros del pasado viernes, 17 de mayo, aprobó a petición del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el cual la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo para los transportes de viajeros y mercancías por carretera, se adapta a las últimas modificaciones realizadas por la Unión Europea en esta materia.

Con la nueva normativa, se amplia la obligación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores a los transportes realizados en las Islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, que anteriormente se encontraban eximidos, estableciendo un plazo de entrada en vigor progresiva.

Por el contrario, quedan exentos, a partir de este Real Decreto, y, conforme al Reglamento comunitario, ciertas modalidades de transporte realizadas en vehículos ligeros propulsados por electricidad o gas natural o licuado, los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y aquellos transportes que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

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