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Principales novedades del Reglamento General de Conductores

10 Mayo 2007

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto legislativo de 339/1990, de 2 de marzo, cuya última modificación fue en julio de 2005 con la introducción del carné por puntos, precisa del correspondiente desarrollo reglamentario, especialmente para regular los aspectos relacionados con el carné por puntos y con la Directiva 2006/126/CE, que pretende armonizar el permiso de conducción en los Estados miembros, particularmente en las materias relativas a la periodicidad en la renovación, en las subcategorías de vehículos y en el formato comunitario de permiso de conducir.

Algunas de las novedades que introduce la Directiva 2006/126/CE, que por tanto se recogen en el proyecto de Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento General de Conductores, son: el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembro, se fija el periodo de vigencia en 10 años para las categorías AM, A1, A2, A, B y B+E y de 5 para los de camiones y autobuses. También se crea un registro común de permisos de conducir, que permitirá el intercambio de información sobre expedición, canje, sustitución, renovación o anulación de los permisos, entre los Estados.

Las principales modificaciones que introduce el proyecto de Real Decreto, que afectan al transporte de viajeros, son:

- Se modifica la vigencia del permiso de conducir de las clases D y D1 siendo de 5 años siempre que su titular no haya cumplido los 65 años, a partir de entonces habrá que renovarlo cada 3 años. Actualmente es de 5 años hasta que su titular cumpla los 45 años y de tres si sobrepasa esa edad sin rebasar los 62 años, siendo entonces de dos años.

- Se regula la autorización para conducir vehículos destinados al transporte escolar y de menores, que se exige además del permiso de conducir y que tendrá la misma vigencia que la de éste. El titular deberá llevarla siempre consigo.

- Se elimina la limitación de los 50 km para los conductores de las clases D1 y D cuya experiencia sea inferior a un año, siempre que esté en posesión del Certificado de Aptitud Profesional, CAP, es decir que se hayan formado de acuerdo con la Directiva 2003/59/CE sobre formación inicial y continua.

- En cuanto a los conductores de terceros países se consideran válidos los siguientes permisos de conducción:

§           Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Convenio Internacional de Ginebra o el Convenio Internacional de Viena.

§           Los nacionales de otros países redactados en español o que vayan acompañados de una traducción oficial.

§           Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte.

La validez de estos permisos estará condicionada a que se hallen dentro del periodo de vigencia señalado en estos, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo contando desde que sus titulares adquirieron la residencia legal en España.

Observaciones de ASINTRA:

- Las modificaciones propuestas por el proyecto de Real Decreto son positivas porque se elimina la limitación de los 50 Km a los conductores que estén en posesión del CAP lo que facilitará su incorporación al transporte, dotando al sector de profesionales más cualificados.

- En relación con la habilitación para realizar transporte escolar, el Real Decreto 443/01 define las normas de seguridad en el transporte escolar. En su artículo 7 se establecen los requisitos que deben cumplir los conductores que realicen este tipo de transporte, como es el de estar inscritos en el registro general de conductores, independientemente del tipo de permiso de conducir que posea el conductor. Es decir, todos los conductores que realicen este tipo de transporte deberán inscribirse en el Registro de Conductores de Transporte Escolar conforme a lo establecido en este Proyecto de Real Decreto, registro este que no supone ninguna mejora de la seguridad en este tipo de transporte y que por ello solicitamos sea eliminado.

- En el caso de que esta habilitación no fuese eliminada, no debería ser exigido a los conductores que estuvieran en posesión del CAP. También esta habilitación debería ser otorgada de oficio por la Administración sin que el conductor tuviera que solicitarla, ya que la documentación necesaria para la obtención obra en poder de la administración, siempre que se cumplan los requisitos para obtenerlo.

- En lo referente a la validez de los permisos expedidos en terceros países, el plazo de seis meses como máximo desde que se adquiere la residencia legal en España debe ser eliminado. Si el permiso es válido para conducir durante los seis primeros meses, también tendría que serlo durante los siguientes. Por esta razón la validez y renovación de estos permisos debería estar sujeta a los plazos y procedimientos ordinarios que establece el proyecto de reglamento para los conductores españoles.

6 Comments »

  • cesar j gili said:

    necesitaria saber que tipo de licencia necesito para conducir autobuses de pasajeros en BARCELONA. Tengo residencia en ESPAÑA y soy ciudadano italiano.

    muchas gracias

  • luis said:

    necesito saber cuanto tiempo se necesita despues de una retirada de carnet para recuperar el transporte escolar en guadalajara

  • guillermo said:

    Hola quisiera que me informaseis sobre las sanciones que puede tener el conducir un autobus de pasajeros con el carnet d reciente.Conduzco un sleeper de dos plantas y mi carnet es de noviembre y sobre todo que problemas puedo tener en caso de accidente y si ocurriese,esperemos que nunca,si fallece alquien.Muchas gracias

  • alastair said:

    hola, yo soy conductor de autobus en londres (Conductor classe D manual) … tengo una pregunta … si voy a vivir en espana voy a tener que ir al autoescuela otravez or puedo cambiar mi permiso brittanico por un permiso espanol ?? y tambien este ley de limiticacion de 50km es por nuevos conductores — y yo tambien ?? aqui tenemos un curso CPC certificacion aptitud proffesional de acuerdo con la ley 2003/59/EC … es valido alli y si lo tengo, esa ley de 50km no es applicable a mi ?? muchas gracias por tu ayuda …

  • Cristian said:

    kisiera saber si va ha entrar una ley que exige 240 horas de practicas, es eso verda??decirme k es lo k van a poner nuevo para el 10 de septiembre
    asias

  • lucas said:

    quisiera saver mas de los principales requisitos para ser transportita escolar.

    voy en 4 año de preparatoria para ser trasportista escolar por eso me interesa mucho esta informacion , kisiera saber si va ha entrar una ley que exige 240 horas de practicas, es eso verda?decirme k es lo k van a poner nuevo para el 10 de septiembre.
    esta paguina me ha servido mucho para sacar leyes,reglamentos,y algunos requisitos muy imporntes,etc

    me despido tengo que hacer una tarea y estudiar para una pruba de mañana.
    adios

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