Entran en vigor los nuevos tiempos de conducción y descanso
Hoy, miércoles 11 de abril, entra en vigor, en toda su extensión, el Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento 3820/85 del Consejo.
El citado Reglamento se aplicará a todos los transportes de viajeros que se realicen por el territorio de la Unión Europea o entre la UE, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Recordamos que las principales modificaciones que introduce el Reglamento en relación con los tiempos de conducción y descanso:
- Se suprime la posibilidad de trasladar el descanso semanal en los transportes internacionales de viajeros, distintos de los servicios regulares, al duodécimo día.
- Se establece el límite de conducción semanal en 56 horas.
- El conductor deberá registrar como “otro trabajo” cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo a la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro (disco tacógrafo) o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del tacógrafo.
- Las pausas quedan modificadas, tras cuatro horas y media de conducción, el conductor hará una pausa de 45 minutos, que podrá sustituirse por una de 15 minutos y otra de 30, antes se podían introducir tres pausas de 15 minutos en las 4,30 horas de conducción.
- El descanso diario de 11 horas, que antes se podía sustituir por dos o tres periodos, siendo uno de ellos como mínimos de 8 horas, ahora solamente puede dividirse en dos, siendo el primero de 3 horas interrumpidas y el segundo de 9 horas como mínimo.
- La empresa de transportes será responsable de las infracciones cometidas por sus conductores, aún cuando la infracción fuera cometida en el territorio de otro Estado miembro o tercer país.
- La disponibilidad tiene que quedar registrada en el tacógrafo, aunque no se exista ningún límite de tiempo.
- Deja a instancias del conductor la elección de disfrutar del descanso en el vehículo.
Los conductores estarán obligados a llevar en el vehículo los discos de la semana en curso y los de los quince días anteriores. A partir del día 1 de enero de 2008 habrá que llevar los discos de los 28 días anteriores y el del día en curso.
Si se han conducido vehículos con tacógrafo digital y tacógrafo analógico, habrá que llevar los discos y la tarjeta del conductor del periodo anterior citado.
Asimismo, se mantiene la excepción de los vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
Para ASINTRA el Reglamento 3820/85, sobre los tiempos de conducción y descanso, era suficiente para el mantenimiento de la seguridad vial, como lo demuestran las cifras de siniestralidad del sector. Sin embargo, si era necesario que su interpretación y aplicación se realizase de manera homogénea en todos los Estados miembro, ya que en la realidad esto no se produce, afectando de manera negativa a las reglas de competencia en el mercado de transporte.









[...] Fuente: http://www.blogautobuses.com/ [...]
[...] Fuente: http://www.blogautobuses.com/ [...]
[...] Fuente: http://www.blogautobuses.com/ [...]
me acaban de poner el tacografo digital y con tanto cambio no me entero
pregunta:en el tacografo digital cuando haces un descanso hay q presionar alguna tecla o programar algo manualmente??
Hola buenas, acabo de leer las modificaciones sobre los tiempos de conduccion y descanso y ya no entiendo nada, porque la semana pasada me paro un moso de escuadra y me dijo que iba a pasar un informe a transportes porque segun el yo habia conducido 5,15 horas consecutivas.
yo por supuesto habia hecho mi pausa de 15 y 30 minutos pero el dijo que yo la habia hecho mal…que segun la nueva ley deberia haber hecho 30 y luego 15 minutos. por lo que le no me la daba por valida y que lo iba a informar a transportes.
lo cual me dejo de piedra y mas ahora que leo la nueva ley y me doy cuenta que he hecho lo correcto..por favor que alguien me diga que puedo hacer.
tengo otra duda que me gustaria por favor me ayuden.un moso de escuadra me paro y me pidio algunos discos y resulta que en uno de ellos yo terminaba mi jornada en alicante pero la siguiente semana tenia que subir hasta perpigñan y como mi jefe sube hasta barcelona porque el tiene su negocio alli, yo me fui el el camion con mi jefe, pero el iba conduciendo hasta barcelona porque luego yo tenia que bajar hasta alicante nuevamente y entonces aparecia como que yo empezaba mi nueva jornada en barcelona y no en alicante.
el asunto es que el moso me dijo que yo eso lo tenia que poner en el disco porque iba en calidad de disponible y entonces ya no se como es que lo tengo que hacer si me lo podeis explicar ….gracias.
Comente esta noticia
Setra
4Bus
Servicios
Comentarios recientes
Noticias más comentadas
Noticias más vistas